Los precios de los servicios periciales son una de las preguntas y dudas más frecuentas de los usuarios particulares y de los clientes en general. Esto se debe a que los honorarios de un perito (informático en nuestro caso) son libres; no hay tarifas o baremos, solamente las reglas del mercado de libre competencia, en el cual no existen precios fijados, ni mínimos ni máximos.
De eso se encarga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en sus múltiples recomendaciones y expedientes sancionadores. Así, los colegios oficiales (como nuestro COIICV) tienen prohibido establecer orientaciones sobre honorarios según el artículo 14 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (aunque se establece una excepción para la tasación de costas, de la que más adelante hablaremos).
Pero las normas de buenas prácticas, además de nuestro código deontológico, establecen la necesidad de presentar un presupuesto al cliente, también llamado hoja de encargo.
¿Cómo establecer por lo tanto el precio de una pericial profesional?
Hay varios caminos;
1) La experiencia: en el mejor de los casos, se puede tener una idea aproximada procedente de una experiencia anterior similar al caso en cuestión, lo que ayuda a determinar cuánto podría costar; si es así se puede proporcionar al cliente un valor con un pequeño riesgo a error.
2) El cálculo objetivo: determinar la metodología del trabajo, estimar la dedicación en horas efectivas de trabajo de cada tarea que habrá que acometer (incluyendo en su caso la ratificación en sede judicial) y multiplicarlas por la tarifa horaria del perito, añadiéndole finalmente los gastos directos esperados (viajes, estancias, alquiler de herramientas, etc).
Sin embargo, esto nos lleva a otro cálculo previo: ¿Cuál debe ser la tarifa por hora o por jornada que debe usar el perito?: habrá que coger un mes tipo o el año entero. Sumar todos los gastos fijos (alquiler de la oficina, luz, amortizaciones de mobiliario, equipos y software, etc), más las nóminas y seguros sociales de empleados si los hubiera y del propio perito (por ejemplo si es un autónomo), así como los gastos variables (de formación por ejemplo). A ello sumar los beneficios brutos esperados y el resultado dividirlo por las horas productivas esperadas. Para todo este cálculo hay que tener en cuenta que los gastos fijos suelen ser en 12 meses, más las pagas extra si las hubiera, aunque se trabaja normalmente 11 meses; y que las horas productivas reales (las que de verdad se facturan) no pasarán del 75% de las horas disponibles (el estándar de 8 h/jornada laboral, menos horas improductivas por formación, enfermedad, desplazamientos, etc).
Al terminar de calcular el precio de la pericial por este camino objetivo, siempre se pasa al tercer camino.
3) El subjetivo: En la mayoría de las ocasiones se traduce en un descuento, aunque al menos en teoría también puede ser un incremento del importe calculado. El precio final es fruto de la oportunidad del momento, la carga de trabajo que se tiene, del cliente en concreto y de otras circunstancias que no tienen que ver con los criterios del cálculo expuesto.
Y este ajuste subjetivo lleva a otra reflexión: ¿Quién es “realmente” el cliente? En el cálculo del precio de unos honorarios profesionales importa si el cliente final es una gran empresa, una pequeña o un particular (que aceptará de más a menos una tarifa “holgada”). Pero en los honorarios del perito afecta aún más cuál es el bufete de abogados que te encarga el trabajo (también de más grande a más pequeño, acostumbrados a mayores o menores tarifas). Sin embargo lo más importante es la recurrencia: ¿este cliente me va a pedir más trabajos en el futuro?; seguro que la probabilidad es mayor con un abogado al que le hemos dejado francamente satisfecho con nuestro trabajo, que nos volverá a llamar o a recomendarnos cuando alguno de sus colegas le pregunte si conoce a algún perito “de confianza”.
En definitiva, con el presupuesto se asume un riesgo: quizá finalmente debamos dedicar más horas de las previstas, porque la calidad de nuestro trabajo nunca se debe mermar. No sólo por honradez deontológica sino también para buscar la recurrencia.
Y en todo caso, los honorarios del perito podrán ser objeto de impugnación por la parte condenada a costas en un procedimiento judicial. Para ello, la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales sí que permite en su disposición adicional cuarta elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios. En ellos se basa la Comisión de Control del Turno de Actuaciones Profesionales (CCTAP) de nuestro colegio de ingenieros en informática para elaborar el dictamen, que le habrá pedido el juzgado en cuestión, sobre la adecuada facturación de un perito colegiado.
4) La justicia gratuita: la justicia gratuita o pericial a precio tasado. Los peritos inscritos en el turno de oficio del colegio se deben comunicar cada primero de año a la administración de justicia, que en la Comunidad Valenciana dispone de un sistema informático (Boperit) del que se nutren los distintos juzgados que solicitan un perito. Si se trata de un caso de justicia gratuita, pedido por el fiscal o requerido de oficio por el juez, el trabajo se remunera a un precio tasado por la Orden del 23 de julio de 2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones Judiciales. El precio se actualizó por la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la misma Conselleria, fijándolo por cada pericia en 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia, podrá resolver su pago al precio de 300 euros.
Actualmente, la Consellería tiene en proyecto una nueva orden (sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial para su intervención en los procedimientos judiciales) que prevé elevar el precio a 800 euros para cada pericial realizada por un ingeniero superior y a 500 € si el autor es un ingeniero técnico.
Autor: La Comisión de Control del Turno de Actuaciones Profesionales (CCTAP) del Colegio Oficial de Ingeniería Informática de la Comunidad Valenciana (COIICV).