Ante la generalización del uso de los drones en todos los ámbitos y el importante crecimiento de esta tecnología, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía en la que se recogen las principales actuaciones de los drones y la obligatoriedad del tratamiento de los datos personales.
La gran mayoría de drones cuenta al menos con un GPS y cámara de vídeo, además de otras tecnologías que pueden recogen otro tipo de datos. Teniendo en cuenta estos aspectos, la información recogida por drones pueden contribuir directamente, o través de otra información auxiliar, a identificar a las personas, vulnerando por tanto nuestros derechos. Por tanto, entendiendo que el derecho a la protección de datos es fundamental y se debe garantizar en cualquier persona, los drones deben regularse según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), así como trabajar de manera conjunta con la normativa del espacio aéreo.
Según la información recogida en la guía elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos distinguimos dos tipos de operaciones con drones, aquellas que en principio no incluyen el tratamiento de datos personales, tales como inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, terreno) y las operaciones que incluyen el tratamiento de datos de forma intrínseca.
En el primer caso, a su vez se diferencian aquellas operaciones sin riesgo de tratamiento de datos personales y aquellas con riesgo de ocurrencia de tratamiento de datos personales de forma inintencionada o inadvertida.
En el caso de que los drones tengan como objetivo recoger datos, se deben seguir siempre las indicaciones del RGPD y la LOPDGDD, así como lo establecido en la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos.