La Justicia se ha pronunciado finalmente sobre la situación que afectaba al ejercicio de los peritos informáticos judiciales. Tal y como se ha mantenido desde los Colegios Profesionales de Ingeniería e Ingeniería Técnica en Informática, los únicos que pueden realizar la labor de perito informático son los titulados universitarios en estas disciplinas.
La sentencia afirma que en los últimos tiempos es más o menos habitual, casos en los que se aportan informes emitidos por los autodenominados “peritos judiciales”, cuya titulación académica no se corresponde con la exigida en los artículos 335 y 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para intervención como perito ante los juzgados.
Además, en la resolución se determina que los cursos impartidos por las también autodenominadas “asociaciones de peritos” no les habilitan como profesionales capacitados de intervenir en un proceso judicial, ya que para ello el perito informático debe contar con las titulaciones universitarias oficiales y estar inscrito en las listas de actuaciones profesionales un Colegio Profesional.
Este hecho se debe a que un perito informático colegiado cuenta con el control deontológico del Colegio al que pertenece, así como la capacidad, responsabilidad y rigor profesional que se exige para el desarrollo de su profesión.
Desde el COIICV celebramos esta decisión de la justicia, ya que permite garantizar la autoridad y profesionalidad de los peritos judiciales informáticos al contar con la titulación oficial habilitante en la materia objeto de pericia.